La honorable Corte Constitucional, en sentencia T223-2021, ordenó a Mintrabajo el pago del dictamen de pérdida de capacidad laboral de víctima del conflicto armado con miras a reclamar ayuda económica. La tutelante, una mujer de 43 años, madre cabeza de familia diagnosticada con varias enfermedades derivadas, presuntamente, de desplazamiento forzado del cual fue víctima, solicitó el reconocimiento de la ayuda humanitaria para víctimas del conflicto armado, no obstante, para acceder a ella es requisito el dictamen de pérdida de capacidad laboral, para el cual no cuenta con los recursos económicos necesarios.
Ante ese panorama, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, una vez acreditado que la accionante, además de ser víctima del conflicto armado y de no contar con los recursos para sufragar los honorarios de la junta de calificación, es una mujer violentada sexualmente, madre cabeza de familia, diagnosticada con diferentes patologías de consideración y que subsiste de la caridad de sus allegados, señaló que la obligación de pagar el dictamen desfavorece en un alto grado a la accionante y amplía las desigualdades de tipo social y económico que la afectan, por lo que argumentó:
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