T230/20 Derecho de Petición a través de Redes sociales

La honorable Corte Constitucional en sentencia T230/20 aclaró que se podía ejercer el de Derecho de Petición a través de Redes sociales.

Mediante una acción de tutela, el actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.


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1 comentario en «T230/20 Derecho de Petición a través de Redes sociales»

  1. Excelente la oportunidad para profundizar en tan interesantes temas del Derecho. Muchas gracias por instar a la lectura día día de temas muy relevantes que acontecen en la actualidad

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