La honorable Corte Constitucional en sentencia T230/20 aclaró que se podía ejercer el de Derecho de Petición a través de Redes sociales. Mediante una acción de tutela, el actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos. La accionada argumentó que la vía utilizada por el peticionario corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de actuaciones ante la empresa. La honorable corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y las obligaciones que de dicha garantía se derivan para … Leer más