La honorable Corte Constitucional en sentencia T230/20 aclaró que se podía ejercer el de Derecho de Petición a través de Redes sociales.
Mediante una acción de tutela, el actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.
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