La ilustre Corte Constitucional, en sentencia T231-2021, estableció que las EPS deben asegurar el acceso a las cirugías que permitan la reasignación de sexo, toda vez que ello reafirma la identidad de la persona y garantiza el derecho a la salud de forma integral.
Dicha aseveración se dio en el trámite de una acción de tutela contra una empresa prestadora de salud -EPS, quien se negaba a autorizar las citas con la junta multidisciplinaria para que esta definiera los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.
Así las cosas, La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, recordó que para dichos fines la conformación de la junta médico multidisciplinaria resulta imperativo con el fin de que estos especialistas valores y determinen con base en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad. Al respecto sostuvo que:
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