La distinguida Corte Constitucional en sentencia T247-2021, en uso de sus facultades extraordinarias de extra y ultra petita, reconoce pensión de invalidez a adulto mayor con una pérdida de capacidad laboral del 69% y que en dos oportunidades dicho derecho fue negado por Colpensiones al no encontrar reunidos los requisitos legales o jurisprudenciales.
Así las cosas, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que la actuación de la administradora de pensiones vulneró los derechos del adulto mayor al negarse a aplicar los criterios establecidos por la Corte sobre el principio constitucional de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez, aun cuando cumplía con todos los requisitos. Al respecto sostuvo:
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