La honorable Corte Constitucional en sentencia T261/20 reitero reglas jurisprudenciales en los eventos en que se vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, al negar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, bajo el argumento de que el periodo en el que funda su solicitud es previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y que en su historia laboral no se refleja el pago de los aportes a seguridad correspondientes. Las reglas Jurisprudenciales son las siguientes: (i) Para el reconocimiento de dicha prestación pensional se deben tener en cuenta todos los periodos laborales, debidamente acreditados, independientemente de que los mismos sean previos a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. (ii) El derecho a la indemnización sustitutiva no se desvanece por el hecho de … Leer más