La honorable Corte Constitucional mediante sentencia No. T262-2022, explicó el sentido de su decisión a un niño. Esa corporación conoció en sede de revisión de la acción de tutela promovida por medio de la figura del agente oficioso, y en favor de un menor de edad, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales, ante la negativa de una aseguradora de cambiar el titular de la cuenta bancaria a la que era consignada la mesada pensional a la que tenía derecho el menor por la muerte de su madre. Se adujo, que quien recibía dicha prestación era el padre del menor, quién no invertía el dinero en su cuidado y manutención.
Ante dicho escenario, la Corte ordenó que el porcentaje de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño se le debe consignar a la cuenta bancaria de la abuela, en atención a su función de cuidado y custodia. No obstante, la Corporación indicó que era importante que el juez de familia resolviera la situación de la potestad parental del niño, con el objeto de evitar que la ausencia de dicho trámite constituya otra barrera para el disfrute de sus derechos.
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