La honorable Corte Constitucional, en sentencia T305-2020, señaló que los empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual.
En este sentido, la Corte amparó los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información de la accionante, comoquiera que luego de presentados los exámenes de ingreso, los cuales incluían una prueba de embarazo, le fue notificada la decisión de no contratarla. Posteriormente, se enteró de que tenía dos meses de gestación.
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