T307-2021: La devolución de saldos o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no le impide al afiliado seguir cotizando al sistema.

La insigne Corte Constitucional, en sentencia T307-2021, advirtió que la devolución de saldos o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no le impide al afiliado seguir cotizando al sistema de seguridad social. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un ciudadano, debido a que Porvenir S.A., lo bloqueó en el sistema pensional después de recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52.45% en el 2011, puesto que no reunía los requisitos para obtener la pensión de invalidez. Porvenir argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante, debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, de acuerdo con lo que consagra la Ley 100 de 1993. Ante ese panorama, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.