La insigne Corte Constitucional, en sentencia T307-2021, advirtió que la devolución de saldos o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no le impide al afiliado seguir cotizando al sistema de seguridad social. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un ciudadano, debido a que Porvenir S.A., lo bloqueó en el sistema pensional después de recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52.45% en el 2011, puesto que no reunía los requisitos para obtener la pensión de invalidez. Porvenir argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante, debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, de acuerdo con lo que consagra la Ley 100 de 1993.
Ante ese panorama, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que no hay impedimento alguno para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Al respecto, sostuvo:
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