La honorable Corte Constitucional en sentencia T320-17 realizo un análisis jurisprudencial sobre la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, al existir solo un régimen pensional, la gran mayoría de cotizantes habían realizado sus aportes al entonces ISS. Sin embargo, con la entrada en vigencia del actual Sistema de Seguridad Social, el cual mantenía el RPMPD y creaba el RAIS se estableció un límite para las personas próximas a pensionarse que pretendían trasladarse de régimen pensional, haciendo exigible el pago del bono pensional, lo anterior, con el fin de evitar traumatismos que terminaran por debilitar la sostenibilidad financiera del RPMPD.
Así entonces, el artículo 61 de la mencionada Ley 100 de 1993 estableció que serían excluidos del RAIS
“…b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”.
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