La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. T329-2022, determinó que la estabilidad laboral reforzada de mujer gestante opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo. Esa corporación conoció en sede de revisión de la acción de tutela que, presentada por una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio, porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga de este por encontrarse en estado de embarazo. La entidad accionada fundamentó su negativa a prorrogar el contrato en la naturaleza de la vinculación laboral, la cual no la hacía merecedora de tal garantía.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.
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