La insigne Corte Constitucional, en sentencia T338-2021, precisó que las EPS no pueden exigir fallos de tutela para proporcionar elementos que garanticen el derecho a la salud. Esa corporación conoció la acción de tutela promovida por una mujer de la tercera edad en contra de su EPS, quien se negaba a proporcionar una silla de ruedas con especificaciones bajo el argumento de que insumo estaba excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que se requería autorización del MIPRES y que, en todo caso, su entrega estaba condicionada a un fallo de tutela que lo concediera expresamente.
Ante ese panorama, La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, sostuvo que desde el 2008 esa Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud; y precisó que:
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