La insigne Corte Constitucional, en sentencia T338-2021, precisó que las EPS no pueden exigir fallos de tutela para proporcionar elementos que garanticen el derecho a la salud. Esa corporación conoció la acción de tutela promovida por una mujer de la tercera edad en contra de su EPS, quien se negaba a proporcionar una silla de ruedas con especificaciones bajo el argumento de que insumo estaba excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que se requería autorización del MIPRES y que, en todo caso, su entrega estaba condicionada a un fallo de tutela que lo concediera expresamente. Ante ese panorama, La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, sostuvo que desde el 2008 esa Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.