La honorable Corte Constitucional mediante providencia No. T340-2022, examinó la procedencia de la sustitución pensional cuando la fecha de estructuración es posterior a la muerte del causante. Esa corporación conoció en sede de revisión, conoció la acción de tutela formulada por una mujer que sufre, entre otras enfermedades, de artritis reumatoide y síndrome de Sjögren desde 1990 y 2011, a quien la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016.
Colpensiones señaló que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 58.53 %, con fecha de estructuración del 16 de noviembre de 2017, posterior a la muerte de su padre. Por lo tanto, no se aplicaría la regla del reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad a quienes acrediten que su estado es anterior a la fecha de la muerte del causante.
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