La Corte Constitucional en sentencia T365/19 recordó que, en principio, las cirugías plásticas, estéticas, cosméticas o de embellecimiento están excluidas del plan de beneficios de salud (PBS), mientras que las de carácter reparador o funcional están cubiertas y tienen cargo a la unidad de pago por capitación, siempre y cuando el médico tratante haya catalogado el procedimiento como tal. Resalto que en ciertos procedimientos calificados como exclusivamente estéticos deben ser cubiertos por el sistema de salud, cuando la finalidad principal no es el embellecimiento superfluo, sino la recuperación de la dignidad de las personas. La Corte ha enfatizado que “el derecho a la salud y a la vida digna no se limita únicamente al carácter funcional y físico, sino que abarca el aspecto síquico, emocional y social de la persona”. Para la Corte, la salud como derecho no se limita … Leer más