La honorable Corte Constitucional, en sentencia T373-2020, ordenó a ciudadano retirar de la red social YouTube, video que cuestiona la integridad y el buen nombre de una inmobiliaria injustificadamente. La actuación, que se consideró como transgresora de los derechos de la inmobiliaria, fue la publicación de un video que no correspondían a la verdad de lo acontecido respecto a la atención, gestión y solución dada a los requerimientos del accionado por la humedad que se presentaba en el inmueble que ocupaba, debido al daño estructural en las tuberías de la unidad residencial ubicado encima del que él ocupaba. En este sentido, esa corporación judicial confirmó la decisión de instancia que atendió de manera adecuada la protección del derecho al buen nombre de la empresa accionante, al ordenar que el ciudadano cuestionado retirara de la red el video objeto de reproche, … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.