La insigne Corte Constitucional en sentencia T390-2021, precisó que los Etnoeducadores tienen derecho a ser nombrados en carrera y a ingresar al escalafón docente en igualdad de condiciones a los demás docentes. Esa corporación conoció de la acción de tutela promovida por un grupo de etnoeducadores con miras a proteger su derecho a gozar de condiciones de trabajo equivalentes a las de los demás docentes al servicio del Estado, ante la negativa de las autoridades a inscribirlos en el escalafón docente establecido en el Decreto 2277 de 1979.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, sostuvo que en el curso del trámite de revisión se emitió sentencia SU-245 de 2021 en la que estudió un caso similar, llegando a la conclusión que dicha negativa sí vulneraba los derechos fundamentales de los accionantes, pues los etnoeducadores indígenas deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes. Al respecto esa corporación sostuvo:
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Veo que la sentecia T-390 – 2021, no es clara, ya que la misma, tiene un anexo de listado de docentes desvinculados de San Andres de Sotavento y Tuchin, quienes cumplieron, los términos de referencia de la consulta previa, concertados con los organismos oficiales del estado y autoridades indigena Zenú, estos ultimos desconocieron dichos términos, desconociendo el mandato de refrendacion de las comunidades a sus maestros nombrados en provocionalidad desde junio del 2017 hasta dic. Del 2018…