La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia T401-2021, precisó que, para la pensión de sobrevivientes, la liquidación de sociedad conyugal no implica la terminación de la vida marital. Esa corporación conoció la acción de tutela presentada por una persona que estuvo casada por más de cuatro años y durante ese periodo se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía una enfermedad que desencadenó en su muerte. Un año antes la accionante había accedido a liquidar su sociedad conyugal. Tras el fallecimiento de su cónyuge, se agudizaron adicciones a sustancias psicoactivas que ya tenía hasta el punto de terminar abandonada y viviendo en la calle.
Recuperada gracias a una fundación, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, quien argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal.
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