La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia T401-2021, precisó que, para la pensión de sobrevivientes, la liquidación de sociedad conyugal no implica la terminación de la vida marital. Esa corporación conoció la acción de tutela presentada por una persona que estuvo casada por más de cuatro años y durante ese periodo se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía una enfermedad que desencadenó en su muerte. Un año antes la accionante había accedido a liquidar su sociedad conyugal. Tras el fallecimiento de su cónyuge, se agudizaron adicciones a sustancias psicoactivas que ya tenía hasta el punto de terminar abandonada y viviendo en la calle.
Recuperada gracias a una fundación, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, quien argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Una guía visual para entender el mecanismo de defensa frente a las medidas cautelares de… Leer más
ℹ ¿Qué es el descorro? Es la oportunidad para que el demandante responda a las… Leer más
👮 Derecho Penal Corte Suprema de Justicia - Sentencia STP3856-2025 (Rad. No. 143343) 📌 Resumen… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Suprema de Justicia - Sentencia STP7725-2025 (Rad. No. 145393) 📌 Resumen… Leer más
Una guía detallada sobre su rol, proceso y alcance en el sistema penal. ¿Qué es… Leer más
Prescripción de Impuestos ¿Cuándo se extingue la obligación de pagar impuestos en Colombia? La Regla… Leer más
Esta web usa cookies.