La honorable Corte Constitucional T439/20 Ordeno a la Unidad Nacional de Protección que complete el esquema de protección asignado a un líder social, priorizando aquellos escoltas que tengan un perfil diferencial, acorde con la comunidad que representa y con disponibilidad para permanecer en la zona. De ser necesario, la Unidad Nacional de Protección deberá emprender las acciones correspondientes para que los requisitos de selección exigidos al personal de escolta tengan ajustes razonables y sean consecuentes con el enfoque diferencial que demanda este tipo de casos. También se pueden contemplar programas especiales de capacitación.
En la sentencia en mención, la corte resalto que:
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