La insigne Corte Constitucional mediante providencia No. T459-2022, resolvió el siguiente interrogante: ¿Cuándo las EPS están obligadas a autorizar a sus afiliados el transporte intraurbano? Esa corporación en sede de revisión conoció la acción de tutela presentada con el fin de que se protegieran los derechos de un niño de dos años, a quien su EPS le negó la autorización de transporte intraurbano para que pudiera asistir a las terapias que exige el déficit en el neurodesarrollo y la tortícolis congénito que padece y que le fueron prescritas por su médico tratante en una IPS de Cartagena.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la EPS argumentó que el transporte intraurbano no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y tampoco había sido prescrito en una orden médica, pese a que la madre del niño alegó no tener recursos económicos para asumir ese gasto. Así las cosas, mediante sentencia un juez constitucional denegó el amparo solicitado, decisión que no fue impugnada.
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