La Honorable Corte Constitucional en sentencia T467/2022 se pronunció sobre el valor de copias impresas de un pantallazo de WhatsApp.
La corte recordó que:
La Ley 527 de 1999 reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos y estableció, entre otras cosas, los criterios de validez o fuerza obligatoria, y el valor probatorio que debe dársele a este tipo de información. Dispuso un conjunto de normas orientadas a dar respaldo, seguridad y confianza en las operaciones realizadas a través de canales electrónicos; y estipuló el trato que se le debe dar al uso de los documentos electrónicos a través de unas reglas precisas. Según los artículos 6,7 y 8 de la Ley 527 de 1999, la validez de un mensaje de datos depende de que se pueda conocer de forma electrónica quién lo produjo y cuál es su contenido original. En otras palabras, el juez debe poder verificar de forma objetiva que el mensaje ha estado inalterado desde que se generó.
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