La distinguida Corte Constitucional, en sentencia T476-2019, desarrolló la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna, por falta de suministro de agua potable. Ello se dio en sede de revisión del fallo de segundo grado de una acción de tutela, cuya finalidad era el amparo de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna del accionante, ante el suministro de agua en condiciones de calidad no adecuada en el predio donde reside.
Se adujó como fundamento fáctico, que el accionante vivía en un apartamento perteneciente a una sociedad de propiedad horizontal que, según el Índice de Riesgo de Calidad de Agua para el Consumo Humano -IRCA-, el agua que se suministra en los predios de la Urbanización Alminar Samoa presenta un riesgo alto en algunos meses y es inviable sanitariamente en otros, por lo que no es apta para el consumo humano.
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