La distinguida Corte Constitucional, en sentencia T500-2019, precisó el alcance del siguiente interrogante: ¿Cómo opera la garantía de la estabilidad laboral reforzada en contratos sucesivos?. Como fundamento fáctico se adujo que un ciudadano bajo la modalidad contractual de prestación de servicios había desarrollado 14 contratos sucesivos con la empresa accionada, y que si bien el último de ellos fue terminado de “mutuo acuerdo consentido”, dicho acto se ejecutó bajo la promesa de firmar un nuevo acto contractual. No obstante, realizados los exámenes de ingreso, el diagnóstico médico indicó que el accionante no contaba con los estándares de salud necesarios para desempeñar el empleo. Con fundamento en ello, la accionada decide no suscribir el nuevo contrato, razón que motiva la acción de tutela que conoce la Corte.
Ante ese panorama, La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que la estabilidad laboral reforzada:
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