La honorable Corte Constitucional, en sentencia T503-2019, determinó que Colpensiones infringe el ordenamiento jurídico al exigir para el reconocimiento de las prestaciones, requisitos inexistentes en la ley. Dicha aseveración se dio en el trámite de revisión de una acción de tutela presentada por una madre de un oven de 21 años, quien fue diagnosticado con síndrome de Down, y a quien Colpensiones le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su fallecido padre, en razón a que no aportó a la solicitud pensional un certificado de pérdida de capacidad laboral “actualizado”.
Así las cosas, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional señaló que las administradoras de pensiones no pueden exigir requisitos, más allá de los contemplados en la ley o la jurisprudencia, para efectuar el reconocimiento de las prestaciones a la seguridad social. Al respecto sostuvo:
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