T520-2024 Reglas para la vigencia de la cuota alimentaria cuando fallece el deudor de la obligación o alimentante

La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T520-2024, recordó las reglas para la vigencia de la cuota alimentaria cuando fallece el deudor de la obligación o alimentante. Al respecto, dijo:

La Corte ha estudiado la problemática que se presenta cuando fallece el deudor de la obligación o alimentante, y ha delimitado algunas reglas que permiten entender la vigencia de la cuota alimentaria en estos casos, así:

  • La cuota alimentaria reconocida judicialmente se mantiene vigente después del divorcio e incluso después de la muerte del deudor de la obligación o alimentante, siempre que persistan las condiciones de necesidad del alimentario.
  • El término de duración de dicha acreencia es la vida de la persona que necesita alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Civil, por lo que la muerte del alimentario siempre será causal de extinción de la obligación.
  • Cuando el alimentante fallecido tiene la calidad de pensionado, se puede trasladar la obligación alimentaria a los beneficiarios de la sustitución pensional, al margen de que estos tengan o no una relación de parentesco con quien solicita el pago de alimentos. Esta regla aplica incluso si se trata de un nuevo cónyuge o compañero o compañera permanente del alimentante, si la obligación existe de manera previa a la formación de un patrimonio común con el causante.

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