La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T520-2024, recordó las reglas para la vigencia de la cuota alimentaria cuando fallece el deudor de la obligación o alimentante. Al respecto, dijo: La Corte ha estudiado la problemática que se presenta cuando fallece el deudor de la obligación o alimentante, y ha delimitado algunas reglas que permiten entender la vigencia de la cuota alimentaria en estos casos, así: La cuota alimentaria reconocida judicialmente se mantiene vigente después del divorcio e incluso después de la muerte del deudor de la obligación o alimentante, siempre que persistan las condiciones de necesidad del alimentario. El término de duración de dicha acreencia es la vida de la persona que necesita alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Civil, por lo que la muerte del alimentario siempre será causal de extinción de la … Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP085-2025 se pronunció sobre el principio pro… Leer más
El Tribunal Superior de Bogotá aclaro el interrogante de ¿en qué eventos tiene eficacia procesal… Leer más
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP106-2025, recordó sobre el delito de prevaricato… Leer más
¿Fundamento legal prima de vacaciones? Decreto-ley 1045 de 1978 Ley 995 de 2005 Decreto 404… Leer más
En GMH Abogados estamos haciendo una recopilación de todos los correos de reparto de los… Leer más
El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recordó que para pedir las pruebas que… Leer más
Esta web usa cookies.