La honorable Corte Constitucional, en sentencia T526-2019, precisó que las EPS no pueden negar el pago de incapacidades o licencias de maternidad, cuando no han iniciado el cobro a los empleadores morosos. Esa corporación, en sede de revisión, conoció la acción de tutela promovida por una trabajadora de una empresa de licores que, luego de dar a luz, solicitó a su EPS el pago de las incapacidades formuladas durante su período gestacional y la correspondiente licencia de maternidad. No obstante, esa entidad negó dichas prestaciones bajo el argumento de que su empleador no había efectuado los aportes al Sistema General de Prestación en Salud.
Ante ese panorama, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, estableció que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existen eventos en los cuales la entidad promotora de salud se encuentra en la obligación de pagar las prestaciones económicas, como incapacidades y la licencia de maternidad, a aquellos afiliados que se encuentren en mora en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y ello es posible cuando:
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