La honorable Corte Constitucional en sentencia T528-2021, estableció que es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado para el reconocimiento de pensión, en este sentido, dada la negativa de Colpensiones en el reconocimiento de la prestación, la Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de un adulto mayor de 95 años que reunía los requisitos para pensionarse de conformidad al Acuerdo 049 de 1990, pese a que una de las empresas para la que laboró no pagó los aportes correspondientes a la caja o fondo de previsión social.
Así las cosas, la sala cuarta de revisión de tutelas de esa corporación, argumentó que, para efectos de contabilizar las semanas de cotización en el sector público y privado, no se debía tener en cuenta la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez, argumento principal de la entidad accionada para negar la prestación, así:
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