La Honorable corte Constitucional en sentencia T642/2017, dentro del trámite de tutela instaurado por un ciudadano contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, estudió la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, ante la negativa de dicha entidad de reconocer la pensión especial de vejez de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Así las cosas, la Corte reiteró los argumentos que motivaron la expedición de la Ley 797 de 2003, y más específicamente los fundamentos axiológicos de carácter constitucional que soportan la prerrogativa contemplada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la cita ley. En este sentido, citó lo consignado en la sentencia de constitucionalidad No. 758 de 2004, en cuanto a la finalidad de la prestación, esto es, proporcionar a las madres cabeza de hogar dado el desgaste personal, físico y anímico que se le impone, la facilidad para rehabilitar, cuidar y atender al hijo en condiciones de discapacidad, comoquiera que tales sujetos gozan de especial protección constitucional por parte del Estado, quien debe garantizar su efectiva rehabilitación y reintegración social.
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