El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. T949-2022, resolvió el siguiente interrogante: ¿Cuándo es válida la respuesta a una petición en términos constitucionales? Esa corporación conoció la impugnación presentada en contra del fallo de primera instancia de una acción de tutela promovida con el objetivo de que se ampararan los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante.
Como fundamento fáctico se adujó que el accionante solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones calificación de pérdida de capacidad laboral ante la disminución de su capacidad visual, entidad que, mediante oficio, le informó que cerraba dicha actuación en tanto la parte actora no había allegado la totalidad de los documentos necesarios. Promovida la acción de tutela contra Colpensiones, el juzgador de primer grado mediante sentencia amparó los derechos invocados y ordenó a la accionada emitir respuesta de manera clara, oportuna, precisa y congruente a la petición elevada por el accionante.
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