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Terminación del contrato de arriendo por incumplimiento del arrendatario

📜 Derecho Civil
Guía práctica para propietarios en casos de incumplimiento

🏠 Terminación del contrato de arriendo por incumplimiento del arrendatario

Andrés tiene su apartamento arrendado, pero el arrendatario lleva varios meses sin pagar y tampoco quiere entregar el inmueble. Este es un típico caso de incumplimiento del arrendatario.

¿Qué hacer?

Ante el incumplimiento del arrendatario (falta de pago, corte de servicios públicos, conflictos con vecinos, etc.), se recomienda:

  • Intentar una conciliación directa o ante centros de conciliación, defensoría, notaría, o personería.
  • Si no hay acuerdo, se puede dar por terminado el contrato mediante aviso escrito donde se explique la causa, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
  • Recomendar hacer el aviso por escrito para que sirva como prueba.

Requisitos de la demanda

  1. Datos completos del arrendador, arrendatario y abogado (si aplica).
  2. Relato detallado de los hechos y monto adeudado.
  3. Pruebas: contrato, constancia de no pago, constancia de no conciliación.
  4. Solicitudes: devolución del inmueble, pago de lo adeudado y perjuicios.
  5. Se puede solicitar embargo y secuestro de bienes si se tienen pruebas de propiedad.

📌 Si se solicita embargo, no es obligatorio agotar la conciliación antes de presentar la demanda.

¿Dónde presentar la demanda?

Se debe acudir al juez civil municipal del domicilio del demandado. Si la cuantía es inferior a 40 salarios mínimos, puede acudirse al juez de pequeñas causas sin abogado.

Para tener en cuenta

  • Durante el proceso, si el reclamo es por no pago de arriendo, el demandado debe consignar lo adeudado para ser oído.
  • En caso de disputa por la existencia del contrato, no se exige consignación previa.
  • El arrendador puede ejercer el derecho de retención sobre bienes del arrendatario, exceptuando objetos personales.
  • El arrendatario también tiene derecho de retención por mejoras necesarias no pagadas por el arrendador.

Normatividad aplicable

  • Código Civil, artículo 2000
  • Ley 820 de 2003, artículos 21 y siguientes

Palabra clave: incumplimiento del arrendatario

GMH ABOGADOS

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