¿TIENE DERECHO A LA PORCIÓN CONYUGAL EL CÓNYUGE DIVORCIADO? Visita nuestra TIENDA VIRTUAL este interrogante lo resuelve el artículo 1231 del código civil el cual expresa lo siguiente: “Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio” Entonces teniendo en cuanto lo expresado en el artículo 1231 del código civil, si tiene derecho a la porción conyugal, el cónyuge divorciado, pero siempre y cuando el divorcio no se haya dado por su culpa, es decir, que no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil. según la sentencia C-283 de 2011 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de este artículo en el entendido que a la porción conyugal de igual manera tienen derecho el compañero o compañera permanente … Leer más
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