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📜 Norma aplicable: El artículo 1231 del Código Civil responde con claridad este interrogante:
“Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio”.
Es decir, el cónyuge divorciado sí conserva el derecho a la porción conyugal, siempre que no haya sido declarado culpable del divorcio por incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil.
La Sentencia C-283 de 2011 de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1231 del Código Civil, indicando que este derecho también debe extenderse:
Sobre este punto, la Corte señaló:
“El que no sean vínculos iguales [el matrimonio y la unión marital de hecho] no impide que se puedan asimilar los derechos, garantías y cargas (…). Dada la finalidad de la porción conyugal y la inexistencia de razón válida para negarla, se extiende al compañero permanente supérstite (…), incluyendo a parejas del mismo sexo.”
En conclusión, la porción conyugal aplica tanto a cónyuges divorciados no culpables, como a compañeros permanentes (incluidas parejas del mismo sexo), siempre que cumplan con los requisitos legales. Esta interpretación amplía el alcance patrimonial del artículo 1231 conforme al principio de igualdad.
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