Traslado de la demanda en materia contenciosa administrativa Una vez presentada la demanda, el juez o magistrado, según el caso, es el encargado de verificar de acuerdo al estudio de esta si debe ser admitida, inadmitida para su subsanación o rechazada por haber incurrido en las causales establecidas en el C.P.A.C.A. Para ello, si la demanda es admitida al demandado se le debe notificar el auto admisorio y se debe dar un traslado para que conteste, proponga excepciones, llame en garantía si a ello hay lugar e incluso presente demanda de reconvención. El código en su artículo 172 señala que el término del traslado de la demanda es treinta días, lo cual no tiene mayor complicación, pero ¿Cuándo comienza a correr este término? Como primera medida hay que señalar que para que el término del traslado de la demanda comience … Leer más
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