TRASLADO DE LA DEMANDA. El artículo 91 del Código General del Proceso regula lo referente al traslado de la demanda, consistente en la manera como se le concede el término al demandado para que dentro de él ejercite su derecho de defensa. Teniendo en cuenta que el demandado se ha notificado del auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, según el caso, el traslado de la demanda se surte en una de las siguientes formas: Si la notificación fue personal o por estado (cuando se permite), el término empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, mediante entrega en medio físico o mensaje de datos, de copia de la demanda y de sus anexos. Si la notificación fue por conducta concluyente, por aviso o mediante comisionado, antes de que corra … Leer más
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