Tribunal de Medellín, en providencia del 30 de marzo del 2023, magistrado Ponente Nelson Saray, botero radicado 050016099166201813758-01 se aparta del precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia en torno al Art. 349 del C.P.P. y la justicia penal premial. Para el tribunal: “en el simple allanamiento a cargos no se debe exigir el cumplimiento del canon 349 del C.P.P.” Para apartarse del precedente judicial, el tribunal argumenta lo siguiente: Desde la misma ley se infiere que los preacuerdos y los allanamientos son diferentes, ontológicamente y en sus consecuencias, aunque hacen parte del género de terminación anticipada del proceso penal. En efecto, expresa el artículo 293 C.P.P. que «Si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación» (se subraya). Esa «o» es disyuntiva, no … Leer más