- Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional.
- Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo en casos de perjuicio irremediable.
- Que se cumpla el requisito de inmediatez (presentación en un plazo razonable).
- Que las irregularidades procesales alegadas tengan efectos determinantes sobre la decisión impugnada.
- Que el actor haya identificado razonablemente los hechos y derechos vulnerados, y los haya alegado en el proceso si era posible hacerlo.
- No procede contra sentencias de tutela.
Además, la tutela contra providencias judiciales solo es procedente cuando se configura un defecto específico que afecte de manera grave los derechos fundamentales, como:
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