La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela para declarar nulidades procesales cuando los afectados no han agotado los mecanismos de defensa ordinarios disponibles en el proceso. La decisión subraya el carácter residual de la tutela y la importancia de la diligencia procesal de las partes.
El caso concreto se originó por la solicitud de nulidad de un proceso ejecutivo desde el fallecimiento del demandado original, alegando que el trámite continuó sin vincular a sus herederos ni notificar debidamente. La tutela buscaba anular lo actuado en el juicio, pero los juzgados de instancia la declararon improcedente, al considerar que la nulidad debió plantearse ante el juez natural y no se probó un perjuicio irremediable.
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