El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, abordó la procedencia de la tutela para garantizar la estabilidad laboral reforzada:
“La Constitución de 1991 otorgó al derecho al trabajo un amplio margen de protección, el cual incluye el principio de estabilidad en el empleo. Esta garantía, en el caso particular de quienes ocupan cargos en provisionalidad, está revestida de un carácter relativo (…) Por ello, una motivación del acto administrativo de desvinculación que se ajusta a la constitución es justamente el nombramiento de una persona que se encuentra en la lista de elegibles (…) Sin embargo, quienes se encuentran en un cargo de provisionalidad, también tienen derecho a una protección especial…”
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