El Consejo de Estado en sentencia del 10/11/2021 dentro de un proceso de Nulidad y restablecimiento del derecho con Rad 68001 23 33 000 2016 00483 01 (5523–2019) recordó que la UGPP no puede exigir sentencia de sucesión para que beneficiario reclame mesadas pensiónales.
Para el Consejo de Estado:
“Es preciso poner de presente que las mesadas pensionales dejadas de pagar o no cobradas antes del fallecimiento de quien las causó, únicamente pasarán a hacer parte de la masa sucesoral de éste cuando no exista beneficiario a quien puedan ser entregadas; en un caso similar, la Corte Constitucional en sentencia de tutela T523/2015 determinó que exigir una escritura pública o sentencia de sucesión del causante vulnera los derechos fundamentales al no tener en cuenta los presupuestos consagrados por el ordenamiento normativo” –
Concluye el Consejo de Estado:
“Al efecto, los artículos 7630 y 7831 de la Ley 100 de 1993 indican que en principio son los beneficiarios quienes tienen derecho a recibir las sumas correspondientes a mesadas no cobradas en vida por el causante, y solo a falta de estos las sumas adeudadas al difunto harán parte de la masa sucesoral, en consecuencia, la exigencia de demostrar la calidad de heredero ya sea a través de escritura pública o sentencia judicial, es contraria a la ley.”
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