El honorable Consejo de Estado, en sentencia de radicado número: 18001-23-31-000-2006-00178-01(46681) del 29 de noviembre del 2021, unifico su jurisprudencia con relación a los perjuicios morales en los procesos de privación injusta de la libertad, dejando atrás lo establecido en la sentencia de unificación Jurisprudencial del 28 de agosto de 2014.
De esta forma, el Consejo de Estado modifica los topes máximos de indemnización en los procesos de privación injusta de la libertad.
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
El Consejo de Estado unifico su jurisprudencia en los siguientes aspectos:
Topes máximos de indemnización:
Para la víctima:
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
El Consejo de Estado unifico su jurisprudencia en los siguientes aspectos:
Topes máximos de indemnización:
Para la víctima:
a fórmula para determinar la cuantía de los perjuicios morales de la víctima directa es: PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV)
El tope de indemnización de perjuicios morales de 100 SMLMV para la víctima directa solamente podrá ser superado en casos excepcionales, evento en el cual deberá motivarse detalladamente esta decisión y las razones que justifican tal determinación, hasta un monto máximo de 300 SMLMV.
Reducción en el caso de detención domiciliaria: La cuantía de los perjuicios morales sufridos por la víctima directa se disminuirá en un 50%.
Víctimas indirectas: para los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido, su cónyuge o su compañero o compañera permanente, el 50% de lo que le corresponda a la víctima directa. Y para los demás demandantes, cuando acrediten los perjuicios morales, el tope máximo es del 30% de lo que le corresponda a la víctima directa.
Otras reglas de unificación:
- En relación con la víctima directa de la detención, tanto si se trata de detención en establecimiento carcelario, como si se trata de detención domiciliaria, la sola prueba de la privación de la libertad constituye presunción de perjuicio moral para ella.
- En relación con los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido, su cónyuge o su compañero o compañera permanente, la prueba de tales calidades constituye presunción del perjuicio moral para ellos.
- Las presunciones establecidas en las dos reglas anteriores podrán desvirtuarse por la parte demandada.
- En relación con las demás víctimas indirectas, la prueba del parentesco no es una presunción del perjuicio moral. En tales casos, el juez determinará si el demandante cumplió la carga de acreditar la existencia del perjuicio moral derivado de la existencia de una relación estrecha con el detenido, de la cual pueda inferirse la existencia de un perjuicio moral indemnizable.
Descarga la providencia aquí 2006-00178-01(46681) unificación perjuicios morales