Usurpación de inmuebles e invasión de tierras El artículo 261 del Código Penal, establece la conducta punible de usurpación de inmuebles de la siguiente forma: «El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en […]». Por su parte, el artículo 263 ibídem, así describe el reato de invasión de tierras o edificaciones: «El que, con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en […]» PROVIDENCIAS RELACIONADAS SP4471-2020(54248)Elementos de la usurpación de inmuebles.pdf SP4394–2020 Diferencia entre la usurpación de inmuebles y la invasión de tierras o edificaciones 2015-0123-01 Revoca y condena por invasión de tierras y absuelve por hurto.pdf 2016-0212-00. Absolución INVASIÓN … Leer más
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