Podríamos pensar que en la venta que se hace de una cosa ajena no es válida, pero el artículo 1871 del código civil, dice lo siguiente: “la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso del tiempo” En este caso la persona que compra la cosa tiene el título traslaticio de dominio, pero no la propiedad como tal, solo se adquiere el dominio cuando la venta de una cosa ajena es ratificada por el dueño, se confiere al comprador el derecho de tal desde el … Leer más
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