Categorías: Actualidad Juridica

💼 Tribunal reconoce validez probatoria del hurto sin exigir condena penal

💼 Derecho Comercial
Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Rad. 11001319900320230383301 · M.P. Juan Francisco Castañeda

Basta con medios idóneos y coherentes

📌 Resumen Exprés

  • 💼 Tema clave: Acreditación del hurto en seguros de automóviles · Cláusulas limitativas de cobertura
  • 🧾 Pretensiones: Pago de la indemnización por hurto de vehículos amparados por póliza colectiva
  • 🏁 Decisión: Se revoca parcialmente el fallo para ordenar el pago de intereses moratorios. Se reconoce el siniestro sin requerir condena penal.

El Tribunal Superior de Bogotá, en esta decisión de segunda instancia, resolvió un caso relacionado con la prueba del siniestro de hurto en seguros de automóviles, en el que la aseguradora se negó a pagar la indemnización al considerar que era necesaria una sentencia penal condenatoria.El Tribunal, sin apartarse de los precedentes vinculantes, concluyó que el hurto puede acreditarse mediante prueba idónea, sin que se requiera una condena penal. En el caso concreto, se valoraron la orden de inmovilización de los vehículos, la imputación formal del delito, el informe del ajustador, la certificación de no recuperación y los contratos de arrendamiento que justificaban la tenencia de los automotores.

📌 Criterio jurisprudencial relevante

El Tribunal aplica un criterio jurisprudencial relevante según el cual no es obligatorio aportar una sentencia penal condenatoria para acreditar un hurto asegurado, siempre que existan elementos probatorios suficientes, coherentes y legalmente obtenidos. Esta interpretación se alinea con el principio de suficiencia probatoria en materia de seguros y protege al asegurado frente a la negativa injustificada de la aseguradora.

Además, el Tribunal declaró ineficaz la cláusula de exclusión por participación de empleados de confianza, al considerar que no fue destacada adecuadamente ni explicada, como exige la Ley 1328 de 2009 y la Ley 1480 de 2011. Tal omisión impide que la cláusula sea oponible al asegurado, en aplicación del Estatuto del Consumidor Financiero.


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