Valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en proceso ejecutivo

El tribunal superior del distrito judicial sala civil de Bogotá analizo el valor probatorio de una conversación de WhatsApp que pretendía demostrar la cesión de un contrato dentro de un proceso ejecutivo.

Para el tribunal:

Recuérdese, en todo caso, que, sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp, el Alto Tribunal, ha indicado que “…de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos son admitidos como medios de prueba y se les otorga la fuerza probatoria establecida en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que reciben el mismo tratamiento de los documentos contenidos en un papel.


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Su valor probatorio está sujeto a la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la conservación de la integridad de la información, la manera en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente, según lo previene el artículo 11 de la Ley citada, a la vez que su apreciación está supeditada a las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la valoración de los medios de persuasión…

De igual forma, el tribunal manifestó que:

“Es imposible tener por materializada una cesión de forma tácita acreditándola solo con unos mensajes remitidos vía WhatsApp, en la medida que la cesión de derechos impone la exigencia de constar por escrito”.

El tribunal recordó lo que Corte ha precisado los siguientes lineamientos que en época actual se mantienen vigentes.

“…[d]e acuerdo con la disposición de los artículos 33 de la Ley 57 de 1887, 761, 1960 y 1961 del C. C, la cesión de los créditos nominativos, que es la tradición por medio de la cual el titular del derecho personal lo transfiere al cesionario que pasa a ocupar el lugar del acreedor en virtud de una convención celebrada entre ellos, se cumple y perfecciona por efecto de la entrega del título justificativo del crédito que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

Realizada la entrega del título en la forma dicha, queda radicado el crédito en manos del cesionario, y de este modo termina la primera etapa de la cesión, que se desarrolla entre el cedente y el cesionario; pero como toda cesión de derecho personal se refiere también al deudor de la obligación, sujeto pasivo del derecho cedido, en relación con este se cumple la segunda etapa del fenómeno, que tiende a vincular al deudor con la cesión dándole conocimiento de que la persona del acreedor ha cambiado, lo cual se obtiene con la notificación de la cesión o con la aceptación que él haga de ella, cosas estas que no afectan la validez de la tradición entre cedente y cesionario”

Descarga aquí la providencia PROVIDENCIAS OCTUBRE 25 DE 2022


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