El tribunal superior del distrito judicial sala civil de Bogotá analizo el valor probatorio de una conversación de WhatsApp que pretendía demostrar la cesión de un contrato dentro de un proceso ejecutivo. Para el tribunal: Recuérdese, en todo caso, que, sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp, el Alto Tribunal, ha indicado que “…de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos son admitidos como medios de prueba y se les otorga la fuerza probatoria establecida en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que reciben el mismo tratamiento de los documentos contenidos en un papel. Su valor probatorio está sujeto a la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la … Leer más
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