La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, abordó el valor probatorio de los videos en el proceso penal:
“Durante el juicio el delegado de la Fiscalía incorporó como prueba cuatro videos con la respectiva cadena de custodia a través del policía judicial (…) Tres de estos videos fueron captados por las cámaras de seguridad del Banco de Occidente (…) El cuarto video fue registrado por cámaras ocultas que fueron instaladas por la denunciante en su oficina (…) Estos elementos fueron debidamente admitidos en el juicio sin que la defensa o intervimientos se opusiera (…) El artículo 424, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal establece que las grabaciones fonópticas o videos, entre otros, son documentos.”
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