VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

Uno de los tratadistas más importantes en materia de derecho probatorio, el maestro Hernando Devis Echandía, expresó que “entendida la prueba como todo medio que sirve para conocer cualquier hecho o como actividad de comprobación de los hechos en el proceso, requiere siempre la intervención de un sujeto y frecuentemente de varios: de quien la solicita y de quien la decreta o admite (que puede ser uno solo cuando el juez la ordena de oficio, pero son dos diferentes cuando hay petición de parte); de aquel a quien está destinada y debe admitirla, que siempre es el juez; de quien la práctica, que es también el juez, en ocasiones con la colaboración de terceros, como en los casos de intérpretes y peritos o testigos actuarios en inspecciones judiciales; de quien la toma y recibe, que solo puede ser el juez; de quien la contradice, que es la contraparte de quien la pide o aduce y el ocasional oponente en los procesos de jurisdicción voluntaria; en fin, de quien la valora o aprecia, función decisoria que corresponde al juez.

”En cuanto a la finalidad de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha decantado que “el fin de la prueba es, entonces, llevar a la inteligencia del juzgador la convicción suficiente para que pueda decidir con certeza el asunto materia del proceso”, en otro pronunciamiento el citado Tribunal estableció que “se pretende proporcionarle al juez el convencimiento o la certeza de su contenido y permitirle a través de la misma hacer una fijación formal de los hechos”. Como puede apreciarse en estas líneas, la relación del juez con la prueba es inquebrantable.

Resulta de la esencia misma de la labor del juez la interacción que este debe tener con la prueba y por tal motivo resulta absolutamente pertinente la actualización que, gracias a este módulo, los operadores judiciales pueden llegar a obtener. El juez, como juez, debe propender por buscar que los medios probatorios presentes en el desarrollo del trámite judicial busquen “arrojar luz sobre los hechos”.

En evidencia, esta situación no solo le corresponde a las partes, sino también al juez a través del decreto de la prueba, sino también a la declaratoria de pruebas de oficio. Frente a esta situación, en concreto, la Corte Interamericana de Derecho en algunos de sus fallos ha hecho mención a esta situación.

En el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, la Corte resaltó la importancia de la labor del juez respecto del debate probatorio así “En cuanto a la primera instancia, el juez de la causa, después de haber emitido una resolución citando a audiencias a los testigos propuestos por el señor Canese, revocó tal decisión y ordenó el cierre del período probatorio, por lo cual no se rindió ninguna prueba testimonial, coartando por una negligencia judicial la posibilidad de presentar medios probatorios en su defensa que pudieran “arrojar luz sobre los hechos”. Adicional a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda la función y labor del juez en el marco del proceso civil.

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