Uno de los tratadistas más importantes en materia de derecho probatorio, el maestro Hernando Devis Echandía, expresó que “entendida la prueba como todo medio que sirve para conocer cualquier hecho o como actividad de comprobación de los hechos en el proceso, requiere siempre la intervención de un sujeto y frecuentemente de varios: de quien la solicita y de quien la decreta o admite (que puede ser uno solo cuando el juez la ordena de oficio, pero son dos diferentes cuando hay petición de parte); de aquel a quien está destinada y debe admitirla, que siempre es el juez; de quien la práctica, que es también el juez, en ocasiones con la colaboración de terceros, como en los casos de intérpretes y peritos o testigos actuarios en inspecciones judiciales; de quien la toma y recibe, que solo puede ser el juez; de quien la contradice, que es la contraparte de quien la pide o aduce y el ocasional oponente en los procesos de jurisdicción voluntaria; en fin, de quien la valora o aprecia, función decisoria que corresponde al juez.
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